Sancionan a empresa de transporte por muerte de cinco menores

 Sancionan a empresa de transporte por muerte de cinco menores

Empresa Turismo Cajamarca deberá pagar multa de S/ 2 millones 74,800, informó el Indecopi

La Oficina Regional del Indecopi en San Martín sancionó en primera instancia con 494 UIT (equivalente a 2 millones 74,800 soles) a la empresa de transporte Turismo Cajamarca, por infringir normas de protección al consumidor en el accidente en que murieron cinco menores.

Según el Indecopi, la citada oficina halló responsable a la empresa por permitir a sus unidades transportar más pasajeros que su capacidad real, uno de cuyos buses sufrió un accidente en el que fallecieron cinco menores.

Según Resolución 0100-2019/Indecopi-SAM, la comisión concluyó que la citada empresa incumplió el artículo 25 del Código, debido a que el vehículo de placa M4I-106 transportó una cantidad de pasajeros superior al número de asientos.

En enero pasado cinco adolescentes, que habían pasado las pruebas para pertenecer al club deportivo Unión Comercio, y un adulto murieron en un accidente de tránsito ocurrido en la carretera Fernando Belaunde Terry, en la jurisdicción de la provincia de Lamas, región San Martín.

El choque se registró cerca del puente Bolivia, en el distrito Shanao, a 36 kilómetros de la ciudad de Tarapoto.

El automóvil, que transitaba hacia Tarapoto, chocó frontalmente contra el ómnibus de la empresa Turismo Cajamarca que iba con destino a Lima, cuyos pasajeros resultaron ilesos.

Los argumentos de la sanción

La norma precisa que los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes. Por ello, la empresa recibió una multa de 450 UIT, que es la máxima que se impone en casos de protección al consumidor.

Asimismo, la empresa infringió el artículo 19 del Código, el cual señala que los proveedores deben responder por la idoneidad y calidad de los productos que ofrecen. La idoneidad es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe.

La decisión también se fundamenta en que el proveedor trasladó a seis menores de edad en el vehículo (cinco de ellos perdieron la vida) sin cumplir lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes, que fija que todo embarque de personas menores de edad debe contar con la respectiva autorización de uno de los padres. Por ello se le impuso otra multa de 44 UIT.

Medidas correctivas

Como medidas correctivas, la comisión de la ORI SAM ordenó a transportes Turismo Cajamarca lo siguiente:

  • Publicar un aviso que sea fácilmente perceptible al público, en el cual se informe que, en el caso de transporte de pasajeros menores de edad, al momento del embarque se debe cumplir con el protocolo establecido en el artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes, el cual señala: “En caso de que el viaje de menores de edad se realice dentro del país bastará la autorización de uno de los padres”.
  • Capacitar a cada chofer de su establecimiento respecto del embarque de menores de edad, de conformidad a lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes.
  • Publicar un aviso que sea fácilmente advertido por el público, en el que se informe sobre la cantidad de pasajeros permitida dentro de sus vehículos.
  • Informar por escrito a cada chofer de su establecimiento para que cumpla con transportar solo la cantidad de pasajeros permitida, según su tarjeta de propiedad.

Relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *