Partidos políticos tienen que acreditar 0.1% de militantes para inscribirse
Quedó eliminada la obligación de presentar firmas de adherentes.
Los comités partidarios se constituyen mediante un acta suscrita por no menos de 50 afiliados debidamente identificados. Los partidos políticos al momento de su inscripción deben tener comités partidarios en funcionamiento permanente en no menos de cuatro quintos de los departamentos del país y no menos de un tercio de las provincias.
Los movimientos regionales al momento de su inscripción y durante su vigencia deben tener comités partidarios en funcionamiento permanente en no menos de cuatro quintos en las provincias de departamentos.