MTC aprobó el valor de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra de infraestructura Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”

 MTC aprobó el valor de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra de infraestructura Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”

Mediante Resolución Ministerial N° 0250-2020 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobó el valor de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra de infraestructura Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”

La mencionada Resolución Ministerial, en su parte resolutiva dice los siguiente: artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación del área del inmueble de Código PM1G-AERTARAPOTO-PR-017,

ascendente a S/ 59,312.14, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra de infraestructura Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar el valor total de la Tasación del área del inmueble de Código PM1G-AERTARAPOTO-PR-018, ascendente a S/ 221,240.81, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra de infraestructura Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado

en el distrito de Tarapoto, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo

apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 5.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la

SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto de los valores totales de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos.

El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles

de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia

de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, firma la siguiente resolución, CARLOS LOZADA CONTRERAS

 

 

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