MPSM se pronuncia sobre el cierre de Cava
La Municipalidad Provincial de San Martín, procedió a colocar un bloque de roca de regular tamaño para que impedir el ingreso a la Cava-Restaurante, ubicada en la cuadra 3 del Jr. Manco Cápac, en el centro de Tarapoto, ya que fue revocada la licencia de funcionamiento, porque esta funcionaba como discoteca, cuando tenía licencia para restaurante.
Fueron varias oportunidades que dicho centro nocturno fue clausurado por el Área de Fiscalización de la MPSM, pero los dueños se mostraron desafiantes contra la autoridad, y a pesar de estar en falta hicieron caso omiso los cierres y procedieron ilegalmente a la apertura del local.
Sus funciones e instrumentos de gestión (RASA), realizó la medida de coacción para asegurar la eficacia de la medida interpuesta ante el establecimiento, frente al incumplimiento reiterado de no contar con la licencia de funcionamiento, aclarando que esta fue revocada por haber dado mal uso a su giro comercial, convirtiendo su restaurante en discoteca, generando malestar a sus vecinos.
A pesar de conminar reiteradas veces al propietario de que se formalice y acondicione su establecimiento, este hizo caso omiso a las recomendaciones.
Al lugar llegó el representante del Ministerio Público para verificar la labor de cierre del establecimiento.
La Municipalidad Provincial de San Martín, apoya la inversión privada, y nunca podría estar en contra de ello; pero debemos señalar que vivimos en un Estado de Derecho, donde tenemos que cumplir las leyes, respetar el principio de autoridad, y los derechos que les asiste a las personas.
Cuestiones legales para el cierre
Con fecha 10 de octubre del 2018, se emite la Resolución Sub Gerencial N° 1011-2018-SGDE-GDEGAT-MPSM, en la cual se otorga el Certificado de Licencia de Funcionamiento Definitiva N° 0906-2018 para la realización de la Actividad Económica de COMERCIO del establecimiento con nombre comercial “RESTAURANTE CAVA”, con giro de negocio RESTAURANTE (SOLO CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS COMO ACOMPAÑAMIENTO) PROHIBIDO EL CONSUMO DE BEBIDAS TIPO BAR Y AFINES SEGÚN LEY N° 28681.
En marzo 2019 se reportó que operaba como un bar o cantina, giro comercial que no le correspondía de acuerdo a la licencia de funcionamiento otorgada. Por lo que se apersonó el personal de Fiscalización al establecimiento constatando mediante Acta de Inspección N° 000217-2019 que el establecimiento viene realizando como actividad principal la venta y consumo de licores. Se procedió a multar y clausurar mediante Acta de Clausura N° 000178-2019 el establecimiento por un plazo de tres (3) días de acuerdo a lo regulado por la Ordenanza Municipal N° 020-2009-A/MPSM.
Mediante Memorando N° 073-2019-GSCGR-MPSM, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos, requirió a la Gerencia de Desarrollo Económico la Revocación de la Licencia de Funcionamiento a Inversiones Real Valladolid EIRL. Notificándose al administrado mediante Carta N° 120-2019-SGDE-GDEGAT-MPSM de fecha 02 de abril del presente año, otorgándole cinco (5) días para que realice su descargo correspondiente.
Con 05 de abril del presente año, el administrado presenta sus descargos no alegando ningún aspecto fáctico o legal considerable en consideración para las conductas identificadas.
En concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ordenanza Municipal N° 006-2016-MPSM, el Titular de un Licencia de Funcionamiento está obligado a desarrollar únicamente el o los giros autorizados, así como se encuentra prohibido de desarrollar otro giro distinto al solicitado y permitido en la Licencia de Funcionamiento.
Tras la evaluación y trámites administrativos correspondientes, se emite la Resolución de Alcaldía N° 472-2019-A-MPSM de fecha 21 de mayo del presente año, en la cual se resuelve, REVOCAR la licencia de funcionamiento N° 0906-2018, Notificándose al administrado mediante Carta N° 124-2019-SGDE-GDEGAT-MPSM de fecha 27 de mayo del presente año.
Con fecha 30 de junio del presente año, se identifica una convocatoria por parte de la cuenta de Facebook, para el desarrollo de una fiesta. Por lo que se procede a programar un nuevo operativo en dicho local. Por lo que se procede a emitir el acta de inspección N° 000061-2019 constatando todo lo descrito. Mediante Notificación Preventiva N° 000010, respecto a la infracción incurrida con el Código 1.04 Por no declarar el cambio de nombre o razón social a la Gerencia de Desarrollo Económico o desarrollar giros incompatibles con los autorizados. Así mismo, se procedió a aplicar la medida complementaria de Clausura mediante Acta de Clausura N° 0000008-2019 identificada como medida de carácter provisional con el objetivo de asegurar la eficacia de la resolución final del procedimiento sancionador.
Con fecha 9 de julio del presente año, se vuelve a identificar una publicidad por redes sociales para el desarrollo de una nueva fiesta con la misma temática de. Mediante Acta de inspección N° 000073-2019 Se pudo verificar en un primer momento el retiro completo de los afiches de Clausura pegados en el frontis del Restaurant y del Minimarket.
Con fecha 10 de julio del presente año, nuevamente, al día siguiente, ante el aparente funcionamiento del establecimiento denominado como “RESTAURANTE CAVA” como discoteca, pese a no ser su giro comercial, tener la licencia de funcionamiento revocada y estando Clausurado. Se pudo verificar nuevamente mediante Acta de inspección N 000075- que el establecimiento sigue funcionando, realizando caso omiso a las disposiciones municipales que se han interpuesto ante su actuar.
Con fecha 22 de agosto del 2019, se emite el informe N° 346-2019-SGSC-GSCGR-MPSM en la cual se describe que con fecha 21 de agosto del 2019, una vez más, el establecimiento denominado como “RESTAURANTE CAVA” venía operando como una discoteca pese a no contar con la licencia de funcionamiento correspondiente. A dicha intervención se sumaron los vecinos de las inmediaciones de dicho local para manifestar su malestar e imposibilidad de concebir descanso físico a causa de los excesivos ruidos generados.