Viajeros pueden endosar el pasaje que no usen de sus vuelos de ida y vuelta
Triunfo para los consumidores, el Poder Judicial otorga la razón al Indecopi.
El Poder Judicial otorgó la razón al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), al señalar que los viajeros pueden endosar el pasaje que no usen de sus vuelos de ida y vuelta.
Sobre el caso
Mediante Resolución N°162-2018/SPC-Indecopi del 24 de enero de 2018, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, confirmó la Resolución 80-2017/CC3 que encontró responsable a Avianca por infringir el artículo N°3 del Código, al brindar a los usuarios información que inducía a error sobre la posibilidad de realizar endosos; y por infringir el artículo N°66 al por no permitir el endoso de pasajes round trip que hubieran sido utilizados en un solo tramo.
Ante ello, Avianca interpuso una demanda en el Poder Judicial solicitando la nulidad de la Resolución N°162-2018/SPC-Indecopi. No obstante, el 25° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima con Subespecialidad en Temas de Mercado la declaró infundada.
Sin embargo, la decisión de ese juzgado fue revocada en parte por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, que además declaró nula parcialmente la sanción del Indecopi.
En ese sentido, el Indecopi interpuso un recurso de casación, el mismo que resultó favorable, por lo que finalmente se declaró infundada la demanda de Avianca, en beneficio de los consumidores.
24 horas de anticipación
Luego que el Poder Judicial otorgó la razón a Indecopi para que los viajeros puedan endosar el pasaje que no usen de sus vuelos de ida y vuelta, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) señaló que el único requisito para acceder a ese derecho es que se comunique 24 horas antes, como mínimo, a la aerolínea que brinda el servicio.
“El artículo 66, numeral 7, del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece con claridad meridiana que los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad (aérea, terrestre, lacustre) pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor”, dijo el presidente de Aspec, Crisólogo Cáceres, a la Agencia Andina.
“El único requisito es que dicha circunstancia debe serle comunicada a la empresa con una anticipación no menor a 24 horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto. La medida rige desde que sea oficialmente notificada al Indecopi”, agregó.
El presidente de Aspec sostuvo que un derecho del consumidor como es el endoso de pasajes, consignado en el Código, ha tenido que ser discutido en el Poder Judicial por cuatro largos años para que recién el tema se visibilice.