Segundo Juzgado Civil de Tarapoto, concede medida cautelar a favor del Consorcio Perú

Ordena se restablezca el statu quo del proceso de selección de la licitación pública, hasta que se resuelva la controversia en sede arbitral mediante la emisión de un laudo firme.
El Juzgado declara también la suspensión de los efectos de la resolución de alcaldía N° 55-2023-A-MPSM y ordena a la municipalidad continúe con la ejecución del contrato y proceda a dar estricto cumplimiento al cronograma de ejecución de la obra.
El Segundo Juzgado Civil de Tarapoto, que despacha la Jueza Mónica Eliana Pomajambo Zambrano, emitió la Resolución N° 1, con fecha 31 de enero de 2023, referido al Expediente: 00102-2023-79-2208 en materia de ejecución de laudos arbitrales.
Como es de conocimiento público, la actual gestión municipal que lidera la Alcaldesa Lluni Perea Pinedo, emitió una Resolución de Alcaldía, declarando la nulidad del contrato entre al MPSM y el Consorcio Perú, para la ejecución de la obra del Colector Perú.
Según la municipalidad provincial de San Martín, argumentaba que encontró inconsistencias en el Contrato suscrito por el Consorcio y la gestión anterior, por lo que decidió declarar la nulidad de la misma.
Inmediatamente, el Consorcio Perú, dio a conocer que procedió a presentar denuncia penal contra la Alcaldesa de Tarapoto y los funcionarios que resulten responsables por la decisión unilateral del gobierno local.
Asimismo, recurrió ante el Comité de Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de San Martín, para buscar una conciliación, en medio de esta situación legal, el Segundo Juzgado Civil de Tarapoto, se ha pronunciado al respecto y ha emitido esta resolución, donde establece lo siguiente:
SE RESUELVE:
- CONCEDER MEDIDA CAUTELAR A FAVOR DEL CONSORCIO PERU. En consecuencia: SE ORDENA SE RESTABLEZCA EL STATU QUO del Proceso de Selección de la licitación pública denominada «Mejoramiento del Sistema de Drenaje Pluvial en la parte Alta del sector colector Jr. Perú del distrito de TarapotoProvincia de San Martin-Departamento de San Martin»: así como de la Buena Pro otorgada y del Contrato N°064-2022-GA/MPSM, hasta que se resuelve la controversia en sede arbitral mediante la emisión de un laudo firme;
- Por consiguiente, SE DECLARA LA SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS de la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 55-2023-A-MPSM, en tanto el tribunal arbitral a constituirse proceda de conformidad con lo regulado en el artículo 47ª del Decreto Legislativo Nº 1071 y lo prescrito en el cuarto considerando de la presente resolución.
- SE ORDENA a la «MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN» continúe con la ejecución del Contrato de Ejecución de Obra N° 064-2022-GA/MPSM, y proceda a dar estricto cumplimiento al cronograma de ejecución de la misma.
- SE ACEPTA la contracautela ofrecida, consistente en la carta fianza de fiel cumplimiento a favor de la entidad afectada Municipalidad Provincial de San Martín, por el monto de la garantía de fiel cumplimiento, equivalente a la suma de S/ 1´538.000.00 (Un millón quinientos treinta y ocho mil con 00/100 soles), la misma que ha sido entregada a la entidad, a la fecha del perfeccionamiento del contrato, conforme lo regulado en la cláusula sétima del Contrato N° 064- 2022-GA/MPSM.
- Y; en relación al monto de su ejecución, esta será ejecutada a favor de la entidad afectada Municipalidad Provincial de San Martín, solo hasta el monto que acredite los daños efectivamente padecidos por la afectada, determinados mediante resolución judicial firme.
- Al escrito con registro Nº 1310-2023: Precísese que el número correcto de la casilla electrónica del peticionante es el 127591, donde se le deberá notificar con la presente resolución y las sucesivas.