Provías Descentralizado anula contrato a Consorcio que ganó licitación para construcción del Puente Tarata en Juanjuí
Población se encuentra alerta y en cualquier momento tomarán decisiones al respecto.
Preocupación y diversas reacciones ha generado en la población y autoridades de la provincia de Mariscal Cáceres, la publicación con fecha 14 de febrero de la Resolución Directoral N° 00008-2022, firmada por el Ing. José Luis Pino Cárdenas, Director Ejecutivo de Provias Descentralizado, que declara la nulidad de oficio de la licitación del puente Tarata, sobre el río Huallaga y que permitirá conectar al valle del Cuñumbuza con la región y el país.
Según la Resolución Directoral N° 00008-2022, en su parte resolutiva textualmente dice lo siguiente.
“SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio del Contrato NO 089-2021-MTC/21, derivado de la Licitación Pública NO 001-2021-MTC/21, contratación denominada: «Construcción del puente vehicular Tarata sobre el Río Huallaga, provincia de Mariscal Cáceres, región San Martín», de fecha 25 de noviembre de 2021, celebrado con el CONSORCIO PUENTE TARATA III, integrado por las empresas TABLEROS PUENTES S.A. SUCURSAL DEL PERÚ – TERMIREX S.A.C. y H.B. ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A.S. SUCURSAL EN PERÚ, conforme a lo previsto en los literales a) y b) del segundo párrafo del numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N O 30225, Ley de Contrataciones del Estado, por las causales de haberse perfeccionado el contrato en contravención con el artículo 11 de la citada Ley y por haberse configurado la transgresión del principio de presunción de veracidad para el perfeccionamiento del contrato”.
“Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Administración, a través del órgano encargado de las contrataciones, registre la presente Resolución Directoral en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)”.
“Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración proceda a notificar la presente resolución, observando lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N°344-2018-EF”.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Administración, gestione el correspondiente procedimiento administrativo sancionador ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley NO 30225.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad, para que, previa evaluación de los antecedentes y en caso corresponda, adopte las acciones pertinentes en el marco de sus atribuciones y de lo dispuesto en el numeral 44.3 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley NO 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N O 082-2019-EF.
Ante esta mala noticia, las organizaciones sociales de base de la provincia de Mariscal Cáceres están convocando a una asamblea de coordinación y en las próximas horas tomaran acuerdos de respuesta ante el ejecutivo.