MTC no exigirá examen teórico para revalidar brevetes

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha informado que no se va a exigir el examen teórico para la revalidación de los brevetes a los conductores profesionales que no cuenten con infracciones muy graves.
Al conductor con licencia de clase A, categorías II y III, que no tengan infracciones muy graves o con determinadas infracciones graves no se les va a exigir el examen teórico para la revalidación de su licencia de conducir.
Ampliación de vigencia de brevetes vencidos
Si cuentas con una licencia de conducir que ya venció o está por caducar, en esta nota vas a conocer todos los detalles de la ampliación de vigencia para los de clase A y clase B. Así como cuáles son los pasos que tienes que seguir para que obtengas la renovación de tu documento.
De acuerdo a la información oficial del MTC, los brevetes que hayan vencido hasta al día de hoy, se van a encontrar vigentes con un plazo máximo de octubre de 2022. Así lo indica el Decreto Supremo Nº 011-2022-MTC, que fue publicado en el diario oficial El Peruano.
En esta normativa, que cuenta con la firma del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, también se detalla que en algunas categorías el plazo establecido para el fin de la vigencia puede variar.
PLAZOS POR CATEGORÍAS
A continuación, te detallamos de acuerdo a cada categoría.
Primero: los brevetes vencidos de clase A ya extendieron su vigencia:
- A II-b hasta el 31 de agosto de 2022
- A III-a hasta el 30 de septiembre de 2022
- A III-b hasta el 31 de octubre de 2022
Las licencias de conducir de clase B que tienen como fecha de vencimiento desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de julio de 2022. Van a tener como vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
¿Cuáles son los vehículos de clase A que cuentan con ampliación de vigencia de brevete?
Aquí te dejamos la lista del tipo de vehículos de clase A:
- Primero – Licencia A-IIb: los mismos que A-1, A-IIa y también Microbuses de hasta 16 asientos y 4 toneladas de peso bruto y Minibuses hasta 33 asientos y 7 toneladas de peso bruto. Primero debes obtener la Licencia A-I
- Segundo – Licencia A-IIIa: los mismos que A-I, A-IIa y AIIb y además vehículos con más de 6 toneladas como omnibuses urbanos, interurbanos, panorámicos y articulados. Primero debes obtener la Licencia A-I.
- Tercero – Licencia A-IIIb: los mismos que A-I, A-IIa y A-IIb (pero no A-IIIa) y también vehículos de chasis cabinado, remolques, grúas, cargobus, plataforma, baranda y volquetes. Primero debes obtener la Licencia A-I.