Moyobamba: Condenan a cuatro exfuncionarios de entidad prestadora de servicios y saneamiento (EPS) y a empresario, por negociación incompatible

 Moyobamba: Condenan a cuatro exfuncionarios de entidad prestadora de servicios y saneamiento (EPS) y a empresario, por negociación incompatible

Fiscalía demostró que modificaron contrato y ampliaron plazos de entrega en servicio de reposición de componentes de la PTAR de Moyobamba.

Cuatro exfuncionarios de la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento (EPS) Moyobamba y un empresario, fueron sentenciados a cuatro años de pena privativa de la libertad, por favorecer indebidamente a un contratista encargado de realizar el servicio de «Reposición de Componentes de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Moyobamba», valorizado en 152 mil soles, para atender el periodo de lluvias, el año 2016, en San Martín.

Tras la acusación de la fiscal adjunta de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Rosa Elena Nicolás Rodríguez, los exfuncionarios de la EPS Moyobamba: Rolando Riva Villacorta (gerente general), Manuel Ríos Saavedra (gerente de Administración), Tony Marcel Casique López (gerente de Operaciones) y Percilis Carrera Urrelo (supervisor); así como el empresario Julio César Díaz Huamán (cómplice), fueron encontrados culpables por el delito de negociación incompatible.

La sentencia con carácter de suspendida, fue dictada en primera instancia por el Segundo Juzgado Unipersonal de Moyobamba. También se ordenó el pago de una multa e inhabilitación para ejercer cargos públicos, por el plazo que dure la condena.

La fiscal Nicolás Rodríguez puso en evidencia la ilegalidad de las actuaciones de los sentenciados, mediante la declaración de testigos, auditores y la oralización de medios de prueba e instrumentos de gestión.

Los hechos:

El 15 de enero de 2016, los exfuncionarios con la contribución del empresario, suscribieron el contrato del precitado servicio, pese a que el empresario no cumplió con la entrega de la garantía de fiel cumplimiento (carta fianza), exigida en las bases integradas del proceso de contratación; conviniendo, en esa misma fecha, modificar el contrato y establecer como garantía de fiel cumplimiento la retención del 10% del mismo.

Lo más grave de este hecho fue otorgar al contratista, sin sustento técnico ni legal, dos ampliaciones de plazo para cumplir con el servicio; es decir, pasó de 45 días según contrato inicial, a 105 días, incluyendo la ampliación. Además, no se le aplicó penalidades, generando un perjuicio económico al Estado ascendente a S/ 15, 200.00 soles.

 

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