Morales: Contraloría evidencia perjuicio económico en construcción de puente el Vado sobre Río Cumbaza
Esto durante la gestión del extinto alcalde de Morales, Carlos Pilco Balbín.
Ampliaciones no contaban con sustento técnico que acredite la afectación y municipio dejó de percibir más de 650 mil soles por la inaplicación de penalidades por incumplimiento de plazo contractual.
La Contraloría General identificó un perjuicio económico de S/ 691 274 en la Municipalidad Distrital de Morales por ampliaciones de plazo y pago de mayores gastos durante la construcción del puente vehicular El Vado, sobre el río Cumbaza, ubicado entre el cruce con el jirón Manco Cápac y el pasaje Oasis.
La comisión auditora identificó durante la realización del servicio la presunta responsabilidad penal y administrativa en tres funcionarios que laboraron en la entidad municipal en el año 2016.
Entre los principales hechos detectados, se determinó que los funcionarios de la municipalidad aprobaron y otorgaron hasta en tres oportunidades, ampliaciones de plazo a fin de concluir los trabajos.
Sin embargo, no se contaba con el sustento técnico que acredite la afectación a la ruta crítica para otorgar las ampliaciones, originándose que se deje de percibir S/ 650 566.60 por la inaplicación de penalidades por incumplimiento de plazo contractual.
Además, se advirtió el pagó de S/ 40 708.23 por mayores gastos generales que no correspondían, lo que afectó la legalidad, transparencia y el correcto desenvolvimiento de la administración pública.
El contrato de la obra se suscribió en octubre del 2016, bajo el sistema de contratación a suma alzada, con el representante del consorcio El Vado Oasis por S/ 6 505 666.92 y con un plazo de ejecución de 180 días calendarios. Mientras que, la supervisión de los trabajos fue adjudicada por el monto de S/ 154 284.66.
El Informe de Control Específico N° 050-2020-2-0471-SCE sobre el servicio realizado, se encuentra publicado en el portal web www.contraloria.gob.pe.
Asimismo, fue remitido al titular de la entidad para proceder con las acciones administrativas que correspondan; y al procurador público de la Contraloría General para el inicio de acciones judiciales contra los comprendidos en los hechos que evidencian irregularidad.