Autoridad Nacional del Agua sanciona a ciudadano por utilizar agua de Ricuricocha sin autorización

 Autoridad Nacional del Agua sanciona a ciudadano por utilizar agua de Ricuricocha sin autorización

Instaló tuberías para regar plantaciones de Papaya.

Luego de un proceso administrativo la Autoridad Nacional del Agua a través de la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga (AAA-H), emitió la Resolución Directoral N° 0007-2022-ANA-AAA.H, con fecha 7 de enero de 2022, que sanciona al ciudadano César Castañeda Sánchez, y se le impone una multa de 4 Unidades Impositivas Tributarias, es decir está obligado a pagar la suma de 18,400 soles.

 

La resolución dice textualmente lo siguiente

“ARTÍCULO 1º.- SANCIONAR, administrativamente al señor Cesar Castañeda Sánchez, por la comisión de la infracción prevista en los literales “a” y “b” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la cual establece que, “Usar (…), las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, tipificado en el numeral 1) del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338 y por “Construir (…), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, (…)” de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

 

“ARTÍCULO 2°.- PRECISAR, que el carácter de dicha conducta se califica como grave, por lo que el cálculo de la sanción corresponde a CUATRO (4) Unidades Impositivas Tributarias vigente a la fecha de pago, la cual deberá cancelar en el plazo de quince (15) días de notificada la presente resolución, en el Banco de La Nación, a la Cuenta Corriente Nº 0000-877174, cuya denominación es: ANA-Multas; debiendo remitir el comprobante de pago efectuado a esta Autoridad Administrativa del Agua”

 

“ARTÍCULO 3°.- DICTAR como medida complementaria, que el señor Cesar Castañeda Sánchez en un plazo no mayor de Veinte (20) días calendarios computados desde el día siguiente de notificado la Resolución Directoral, realice las acciones necesarias para tapar la Zanja de tierra de 1m de ancho con una longitud de 77 metros, y el pozo donde se ubica el almacenamiento del agua; Bajo la supervisión de la Administración Local de Agua Tarapoto”.

 

“ARTÍCULO 4°.- Según lo dispuesto en el numeral 281.2, del artículo 281º del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, toda deuda impaga o ejecución incumplida de una obligación de hacer o no hacer en atención a la sanción impuesta por comisión u omisión de conducta sancionable o infracción a la legislación de aguas, será materia de un procedimiento de ejecución coactiva, conforme con la legislación de la materia”.

 

“ARTÍCULO 5°.- Una vez que la presente Resolución haya adquirido la calidad de Ejecutiva se procederá a su inscripción en el Registro de Sanciones a cargo de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional de Agua”.

 

“ARTÍCULO 6°.- La reincidencia o continuidad de la infracción cometida, conllevará al inicio de un nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador de conformidad con el artículo

121º de la Ley Nº 29338 -“Ley de Recursos Hídricos”

 

“ARTÍCULO 7.- NOTIFICAR la Resolución Directoral al señor Cesar Castañeda Sánchez, con domicilio en Jr. José Pardo N° 235 distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, poniéndose de conocimiento; a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua y Administración Local de Agua Tarapoto”.

 

Como se recordará César Castañeda, había realizado en la Laguna Ricuricocha, la ejecución de obras para la captación de agua a través de una Zanja de tierra de 1m de ancho con una

longitud de 77 metros, al final de la zanja se ubica un pozo de almacenamiento, de forma circular de 4 m de profundidad con un radio de 5 metros, el agua almacenada en este pozo ha sido utilizada para regar parcelas con fines agrícolas, en este caso plantaciones de papayas.

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