Hospital II-1 Moyobamba: Contraloría detecta hechos presuntamente irregulares en contrataciones directas y conciliaciones extrajudiciales de servicios realizados en el nosocomio
El perjuicio económico es de 1 millón cuatrocientos doce mil seiscientos veinticuatro soles que afectan el interés público.
Contraloría General de la República, como resultado del Servicio de Control Específico, encuentra hechos de presunta irregularidad practicado a la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Alto Mayo – OGESS AM.
El tema está referido «Contrataciones directas y conciliaciones extrajudiciales de los servicios de limpieza, alimentación, seguridad y vigilancia, recojo de residuos sólidos y lavandería para el hospital II-1 Moyobamba.
Entre los altos funcionarios comprendidos en los hechos se encuentra, el ex gerente general del gobierno regional, Quinto Del Águila Chávez.
Se formula la conclusión siguiente:
En el período I de agosto al 6 de noviembre de 2019, funcionarios de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud – OGESS Alto Mayo, en adelante «la Entidad», permitieron que se inicie la prestación de los servicios de limpieza, alimentación, seguridad y vigilancia, recojo de residuos sólidos y lavandería para el Hospital II — I Moyobamba, sin contar con certificación presupuestal, ejecución de procedimientos de selección y suscripción de contratos que establezcan reglas definitivas, obligaciones para las partes y que otorgue a la Entidad el marco legal y la seguridad jurídica que garanticen la prestación de los servicios y el buen uso de los recursos públicos del Estado.
Es decir, se permitió el inicio de los servicios sin que exista una relación jurídicamente válida, impidiendo con ello e la Entidad obtenga mejores condiciones y precios del mercado.
Ante dicha situación, funcionarios de la Entidad pretendieron justificar las contrataciones, iniciando procedimientos de regularización de la prestación de los servicios que se venían ejecutando en el Hospital II -I Moyobamba de forma irregular; sin embargo, estas regularizaciones fueron realizadas al margen de la normativa de contrataciones, por Io que se declaró su nulidad.
Posteriormente, los representantes legales de las empresas, invitaron a conciliar al Gobierno Regional y a la Entidad, debiendo precisarse que, dichas conciliaciones fueron ejecutadas al margen de la normativa de conciliación procediendo los funcionarios de la Entidad y del Gobierno Regional a reconocer de forma irregular y en detrimento del interés público, una deuda a favor de 6 empresas por el importe total de S/ 1 416 624,00; verificándose que la Entidad pagó el íntegro del importe conciliado.
La situación expuesta transgredió el artículo 130 del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto público, relacionado al presupuesto, artículo 27 0 del Decreto Supremo 082-2019-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley n. 0 30225, Ley de Contrataciones del Estado, referido a contrataciones directas y medios de solución de controversias, artículos 100 0 , 101 0 , 102 0 y 2240 del Reglamento de la Ley n. 0 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF, vigente desde el 30 de enero de 2019, relacionado a condiciones para el empleo de la contratación directa, aprobación de contrataciones directas y procedimientos, artículo 17 0 de la Ley n: 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el años fiscal 2019, relacionados a los montos para la determinación de los procedimientos de selección y los numerales 5.1, 52 y 5.8 de la Directiva n.0 001-2016-JUS/DGDP-DCMA -«Lineamientos para la correcta prestación del servicio de conciliación extrajudicial», referidos a materias conciliables supuestos y materias no conciliables y procedimiento conciliatorio.
En consecuencia, la Entidad efectuó contrataciones directas al margen de la normativa que impidieron la obtención de mejores condiciones y precios del mercado; asimismo, funcionarios de la Entidad y del Gobierno Regional reconocieron mediante conciliaciones irregulares deudas a favor de 6 empresas, afectando el interés público al generar perjuicio económico por S/ 1 416 624,00.
Ésta acción aparentemente ilegal habría afectado el interés público al generarse perjuicio económico por 1 millón 416, 624 soles.
En este contexto, Contraloría, recomienda al Titular de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Alto Mayo, disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de las responsabilidades que correspondan, respecto de los funcionarios públicos de la mencionada oficina, comprendidos en los hechos irregulares.
«En el año 2019, funcionarios del Gobierno Regional y de la Entidad, realizaron conciliaciones extrajudiciales irregulares, reconociéndose deudas a favor de 6 empresas que iniciaron la prestación de servicios en el Hospital 11-1 Moyobamba, sin la existencia de una relación jurídicamente válida, transgrediéndose la normativa de presupuesto, conciliaciones y contrataciones, afectándose el interés público al generarse perjuicio económico por S/ 1 416 624,00» del presente Informe de Control Específico, de acuerdo a las normas que regulan la materia.
Al Titular del Gobierno Regional de San Martín:
Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de las responsabilidades que correspondan, respecto del funcionario público del Gobierno Regional, comprendido en los hechos irregulares «En el año 2019, funcionarios del Gobierno Regional y de la Entidad, realizaron conciliaciones extrajudiciales irregulares, reconociéndose deudas a favor de 6 empresas que iniciaron la prestación de servicios en e/ Hospital 11-1 Moyobamba, sin la existencia de una relación jurídicamente válida, transgrediéndose la normativa de presupuesto, conciliaciones y contrataciones, afectándose e/ interés público al generarse perjuicio económico por S/ 1 416 624, 00» del presente Informe de Control Especifico, de acuerdo a las normas que regulan la materia.
Al Titular de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Alto Mayo — OGESS – AM y del Gobierno Regional de San Martín:
Disponer el inicio a las acciones legales penales contra los funcionarios públicos comprendidos en los hechos con evidencias de irregularidad del presente Informe de Control Especifico, a través de los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa juridica de los intereses del Estado.
Contraloría: INFORME CONCILIACIÓN