Diario Amanecer: Comité de selección direccionó proceso para compra de alimento balanceado, para favorecer a postor que presentó oferta más alta en la Granja de Calzada
Moyobamba. La Granja Ganadera de Calzada, no es solo una de las principales piezas dentro del proyecto de la “Revolución Productiva”, sino que es considerada incluso como el “corazón” de esta supuesta revolución, la misma que con tanto esmero se ufana de promocionar la actual gestión del Gobierno Regional de San Martín, usándola en reiteradas oportunidades para que políticos, autoridades, funcionarios y productores de otras regiones, lleguen para que puedan apreciar los aparentes “avances” en cuanto a transferencia de tecnología genética ganadera se refiere, algo que hasta ahora los ganaderos de la región San Martín, no logran percibir de manera concreta.
Y esto se debe quizás, a que los responsables de cautelar y garantizar que los alimentos balanceados con que se nutren los ganados de este lugar, parecen estar más preocupados por cautelar por sus propios intereses.
El Órgano de Control Institucional, a través del Informe de Control Posterior N° 009-2021, detectó que en la Adjudicación Simplificada N° 025-2020 de la Dirección Regional de la Producción, los miembros del comité de selección designado para este proceso, solicitaron la nulidad de otorgamiento de buena pro, pese a conocer el contenido de las bases integradas, retrotrayéndose hasta la absolución de consultas y observaciones; luego, no admitió oferta de postor que cumplió con requisitos establecidos en las bases integradas; ocasionando la contratación de postor con mayor oferta económica, toda vez que la diferencia entre el precio contratado y la oferta no admitida, asciende a S/ 24 000,00, afectándose la correcta realización del proceso de contratación.
Según se detalla en este informe, el comité de selección integrado por Hugo Rodolfo Torres Pinedo (presidente), Doover Emilio Rodríguez Pérez (1er miembro), Rodolfo Chumbe Ruiz (2do miembro), fueron quienes llevaron adelante el mencionado proceso de adjudicación simplificada, para la adquisición de insumos para la preparación de dietas balanceadas para la alimentación de ganado vacuno para el proyecto de “Mejoramiento del servicio de transferencia de conocimientos y tecnologías en la Granja Ganadera de Calzada.
Luego de haberse cumplido con todas las etapas del proceso de selección, en primera instancia, se le otorgó la buena pro a la empresa HEVIMO SAC, por el monto de 230 mil 500 soles, tras haber cumplido con todos los requisitos exigidos en las bases integradas, y además haber presentado la mejor oferta, sin embargo, tan solo unos días más tarde, dichos miembros del comité de selección, solicitaron al Director Regional de la Producción, que declare la nulidad de este proceso de selección, aduciendo que no se habían tomado en cuenta algunas observaciones hechas por los postores durante el proceso.
Tras declararse la nulidad del proceso, se vuelve a realizar una segunda convocatoria y nuevamente la empresa HEVIMO SAC, participa presentando una oferta económica, incluso menor, de 225 mil soles, es decir, 5 mil soles menos que en la primera convocatoria y cumpliendo con todos los requisitos establecidos, sin embargo, los integrantes del comité de selección “inventaron” una causal para dejarlo de lado (pese a que obtuvo los 100 puntos en el proceso), y le otorgaron la buena pro a la empresa Corporación Industrial Villa Santa SAC, cuya oferta económica era de 249 mil soles, es decir, 24 mil soles más que la oferta del otro postor.
Todos estos hechos apuntarían a que los miembros de este comité de selección, de la Dirección Regional de la Producción, bajo cuya administración se encuentra la Granja Ganadera de Calzada, hicieron todo lo posible para direccionar dicho proceso de selección, incluso inventando “causales” para dejar de lado a un postor que no solo cumplía con todos los requisitos, sino que además presento una oferta económica mucho menor, causando un perjuicio económico a la entidad.
Por todas estas consideraciones, los peritos del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de San Martín, han considerado que estos tres miembros del comité de selección, es decir, Hugo Rodolfo Torres Pinedo (presidente), Doover Emilio Rodríguez Pérez (1er miembro), Rodolfo Chumbe Ruiz (2do miembro), no solo tienen responsabilidad administrativa en estos hechos irregulares a todas luces, sino que además han determinado que también existe responsabilidad penal, por lo que han notificado al titular de la entidad para que inicie las acciones administrativas correspondientes, y al Procurador Público del Gobierno Regional de San Martín, para que emprenda las acciones penales que corresponden contra estos tres trabajadores de la Granja Ganadera de Calzada y de la Dirección Regional de la Producción.
A raíz de estos hechos, sería recomendable que nuestros consejeros regionales (por lo menos aquellos que aún continúan cumpliendo con su labor fiscalizadora y no se dedican a echarle “loas” al Gobernador Regional), se preocupen por este tema y soliciten la documentación de todos los demás procesos de adquisición de la granja ganadera de Calzada, a fin de constatar cómo se han venido llevando estas adjudicaciones, pues este no sería el único caso de irregularidades que se estaría dando en dicha entidad.