Contraloría General de la República, publica informe de Control Posterior realizado en el año 2017 en la MPSM durante la gestión de Walter Grundel

 Contraloría General de la República, publica informe de Control Posterior realizado en el año 2017 en la MPSM durante la gestión de Walter Grundel

Informe publicado ayer 10 de noviembre de 2021 comprende a varios funcionarios y servidores y a la propia exautoridad edil en obra de ampliación del sistema de agua y alcantarillado del sector noreste de Tarapoto.

La Contraloría General de la República, publicó el día de ayer 10 de noviembre de 2021, un informe de Control Posterior N° 410-2017, que lleva como título EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRA DE SANEAMIENTO y cuyo objetivo fue: Determinar si la suscripción del contrato y la ejecución de obra «Ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado del sector Noreste ciudad de Tarapoto, San Martín»; así como la ejecución contractual del servicio de supervisión, se llevaron a cabo conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable y estipulaciones contractuales.

El monto auditado y monto examinado es 7 millones 313 mil 872 soles, y tiene como fecha el 19 de julio de 2017; en la ficha resumen se da cuenta de los resultados del informe de control posterior.

 

Observaciones:

1 – Suscripción de contrato, ejecución contractual, aprobación de adicional de obra n° 01 y ampliaciones de plazo al margen de la normativa de contrataciones, afectaron la legalidad, transparencia e imparcialidad que debe regir en las contrataciones públicas, así como perjuicio económico de S/ 210 858,06, por el pago de metrados inejecutados e inaplicación de penalidad por s/ 689 241,96.

 

Recomendaciones:

1 – Remitir el presente informe con los recaudos y evidencias documentales correspondientes, al Órgano Instructor competente, para fines del inicio del procedimiento sancionador respecto de los funcionarios y servidores señalados en el presente informe.

2 – Comunicar al titular de la Entidad, que de acuerdo a la competencia legal exclusiva de la Contraloría General de la República, se encuentra impedido de disponer el deslinde de responsabilidades por los mismos hechos a los funcionarios y servidores comprendidos en la observación revelada en el informe.

 

3 – Poner en conocimiento de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para que inicie las acciones legales respecto a los funcionarios y servidores señalados en la observación, revelada en el informe.

 

4 – Poner en conocimiento del Pleno del Concejo Municipal el contenido del presente informe, a efecto que teniendo en cuenta las deficiencias detectadas y las responsabilidades administrativas funcionales identificadas a los funcionarios públicos elegidos por votación popular, dicho Órgano adopte los acuerdos y/o acciones que correspondan en el marco de la Ley n.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, acto que deberá constar en el Acta de Sesión de Concejo convocada para dicho efecto.

 

5 – Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de San Martín, comprendidos en la observación única, teniendo en consideración que su inconducta funcional no se encuentra sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República.

 

6 – Disponer la implementación de una directiva interna y/ o procedimiento complementario que permita asegurar que el responsable y trabajadores de la Oficina de Logística y Almacenes, encargados de formalizar las decisiones de los comités especiales, así como la proyección y visación de contratos, sigan mecanismos de verificación de los documentos presentados por los contratistas para la suscripción del contrato, y asegurar que las actuaciones posteriores se desarrollen conforme a ley.

 

7 – Disponer la implementación de lineamientos para efectuar el cambio de residente de obra, en virtud a los plazos y disposiciones establecidas en la normativa vigente.

 

8 – Disponer en el marco de la normativa legal vigente, la formulación de una directiva interna que contenga procedimientos para realizar el seguimiento y/ o monitoreo de las solicitudes de adicionales de obra y

ampliaciones de plazo, a fin de garantizar que las mismas sean aprobadas en los plazos previstos; en estricto cumplimiento de la normativa que regula las contrataciones con el Estado.

 

9 – Disponer que se implemente directivas que garanticen supervisión de control de toda la documentación que sustenta los pagos, la correcta aplicación de penalidades por incumplimiento de plazos contractuales, así como la renovación de las garantías presentadas por los contratistas.

 

10 – Disponer la emisión de una directiva interna que establezca lineamientos a tener en cuenta durante el desarrollo de los procedimientos de liquidación de obras ejecutadas por contrata, y se cumpla con verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas, debiendo comunicar a la Entidad en caso de incumplimiento por parte del contratista; a efectos de asegurar que los mismos se ciñan a la normatividad legal vigente; estableciendo, además, responsabilidades y sanciones por su incumplimiento.

 

11 – Disponer que se establezcan y/ o mejoren los controles internos orientados a garantizar que los responsables de emitir opinión y/ u otorgar conformidad respecto de las valorizaciones mensuales de avance de obra, previamente a ello, verifiquen la ejecución real y el sustento de los metrados valorizados en estricto cumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable, así como de los documentos técnicos.

 

12 – Elaborar políticas y procedimientos necesarios para la revisión y aprobación de los cronogramas actualizados de ejecución de obra, calendarios de avance de obra y programación PERT-CPM, en estricto

cumplimiento de la normativa de control interno, así como de la normativa que regula la administración y mantenimiento de archivos.

 

Funcionarios comprendidos en los hechos y presuntas responsabilidades identificadas (Apéndice 1):

 

  • ELVIS NERI RUIZ GONZALES, Responsabilidad penal y administrativa.
  • LEYDEN TUESTA VELA, responsabilidad penal y administrativa.
  • NANCY BARTRA PEZO, responsabilidad penal y administrativa.
  • WALTER GRUNDEL JIMENEZ, responsabilidad penal.
  • CLARA NAVARRO PEREIRA, responsabilidad administrativa.
  • JAVIER SINTI FLORES, responsabilidad penal y administrativa.
  • JUAN CORONADO QUINTERO, responsabilidad administrativa y
  • DENIS PINEDO PINEDO, responsabilidad penal y administrativa.

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