Condenan a Regidora del Municipio de Tabalosos, en proceso seguido por delito contra el honor en agravio del alcalde de ese distrito

 Condenan a Regidora del Municipio de Tabalosos, en proceso seguido por delito contra el honor en agravio del alcalde de ese distrito

La sentencia es por un año de pena privativa de la libertad y el pago de una reparación civil de 4500 soles.

VII.- DECISION:

7 Fundamento Jurídico 8.

Por estas consideraciones, el señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Lamas, administrando justicia a nombre de la Nación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 10°, 11°, 22°, 23°, 28°, 45°, 46°, 56°, 92°, 93° y 132° último párrafo del Código Penal, y los artículos 1°, 155°, 356°, 394°, 395°, 396° y 399° del Código Procesal Penal, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Constitución Política del Estado, FALLA:

 

I.- CONDENAR a ANA MARIA ESPINOZA VARGAS, como AUTORA del Delito contra el Honor, en la modalidad de DIFAMACIÓN AGRAVADA, en agravio de Hamilton Jhonny Chávez Santillán, a UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, con un periodo de prueba por el mismo lapso de tiempo, debiendo cumplir con las siguientes reglas de conducta:

 

  1. a) No ausentarse de su domicilio señalado en autos sin autorización y conocimiento del Juez de la causa,
  2. b) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, ni lugares de dudosa reputación,
  3. c) Concurrir mensualmente al local Juzgado de Investigación Preparatoria de Lamas, a efectos de dar cuenta de sus actividades, a partir del mes de agosto del año dos mil veinte al mes de febrero del año dos mil veintidós, sin perjuicio de su cumplimiento previo en caso de obtener algún tipo de beneficio penitenciario;
  4. d) Cumplir con el pago de la reparación civil, impuesto en su contra,
  5. e) No cometer nuevo delito doloso, bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal.

 

II.- FIJÁNDOSE el pago de CIENTO VEINTE DÍAS-MULTA, a favor del Estado, por la suma de TRES MIL OCHENTA SOLES, a razón del veinticinco por ciento de su haber diario, dentro de los diez días siguientes de emitida la presente sentencia, conforme lo dispone el artículo 44° del Código Penal, una vez consentida y/ ejecutoriada.

 

III.- FIJO la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SOLES, como REPARACIÓN CIVIL, que deberá pagar la sentenciada, a favor del querellante, dentro del plazo de treinta días de quedar consentida y/o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal.

 

IV.- Se DISPONE: Que la sentenciada ANA MARIA ESPINOZA VARGAS, ofrezca DISCULPAS PÚBLICAS al agraviado Hamilton Jhonny Chávez Santillán, convocando al canal TV SAM, Antares Televisión, para que se proceda a la filmación y posterior publicación, entrevista que deberá ser realizada en la plaza de armas de Tabalosos, en horas de la mañana, dentro de las cuarenta y ocho horas de quedar consentida y/o ejecutoriada la presente, donde deberá mencionar y mostrar un total arrepentimiento por el perjuicio ocasionado y comprometerse a no volver a difamar al querellante Hamilton Jhonny Chávez Santillán, estando consciente que podría verse perjudicada por un nuevo proceso penal, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento, conforme lo establece el artículo 59° del Código Penal.

 

V.- MANDO: Que, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se emitan los respectivos testimonios y boletines de condena, archivándose en la forma y modo de ley.

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