Ciudadano del distrito de Morales, interpone hábeas corpus restringido en contra de las municipalidades de Tarapoto y La Banda de Shilcayo, por el caso de la Ciclovía

 Ciudadano del distrito de Morales, interpone hábeas corpus restringido en contra de las municipalidades de Tarapoto y La Banda de Shilcayo, por el caso de la Ciclovía

Gelver Ruiz Paredes, denuncia ante el Poder Judicial que existe una restricción a la libertad individual y colectiva.

 

Juez penal de turno de la Corte Superior de Justicia de San Martín 

Provincia de San Martín – Tarapoto, Gelver Ruiz Paredes, identificado con DNI 47057203, domiciliado en la calle Elva Arévalo Mz. (A) – Lote (07) S/N – del Distrito de Morales – Provincia y Región de San Martín, con correo electrónico gelverruizp@gmail.com donde se realizarán las notificaciones de las resoluciones que emanen de su despacho, no se presenta domicilio procesal por cuanto no comparezco con representación legal de abogado, a usted con el debido respeto expongo:

 

  1. Petitorio

Solicito que se declare la paralización del proyecto “Implementación de

Sistemas de transporte sostenible no motorizado – Municipalidad Provincial de San Martín”, valorizada en un monto de S/1’133,833.62

(Un Millón Ciento Treinta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Tres y 62/100 soles), por vulnerar el derecho reconocido en el artículo 2º, inciso 11), de la Constitución que regula el derecho fundamental a la libertad de tránsito, entendida esta facultad en el ejercicio del atributo ius movendi et ambulandi. Al no permitir la posibilidad a los transeúntes para desplazarse con autodeterminación, con relación a sus propias necesidades y aspiraciones personales a lo largo y ancho del territorio: en específico, a los 15 km de la ciclovía, así como a la posibilidad de ingresar y salir de las viviendas donde se han utilizadohitos de señalización y topellantas de caucho, los cuales obstaculizan las áreas de estacionamiento en los colegios, centros comerciales y viviendas, vulnerando progresivamente el derecho individual y colectivo para poder ingresar, permanecer, circular y salir libremente del territorio de los distritos de Tarapoto y La Banda de Shilcayo.

En el presente caso, no estamos en un supuesto de detención arbitraria frente al que normalmente procede un hábeas corpus de tipo clásico; sino, de un caso en el que se denuncia una restricción a la libertad individual y colectiva distinta a los supuestos de detenciones arbitrarias o indebidas.

Se configura, por tanto, el supuesto del denominado hábeas corpus de tipo restringido, el mismo que sistematíceme está protegido en la Constitución y el artículo 33 numeral 221) del Nuevo Código Procesal

Constitucional. En consecuencia su judicatura dispondrá el cese del agravio producido, disponiéndose las medidas necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse, en aplicación del artículo 38 numeral 4).

 

  1. Demandados

2.1. La Municipalidad Provincial de San Martín, representado por su alcalde el Señor Tedy del Águila Gronerth, quien deberá comparecer al proceso mediante el procurador de su representada, debiendo notificarse en su domicilio sito en Jr. Gregorio Delgado 260 – Tarapoto.

 

2.2. La Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo, representado

por su alcalde el Señor José del Águila García, quien deberá comparecer al proceso mediante el procurador de su representada, debiendo notificarse con la demanda y anexos en su domicilio sito en Jr. Yurimaguas 340 del Distrito de la Banda de Shilcayo.

 

  1. Condiciones de admisibilidad, la aplicación concretizada dispositiva constitucional y normativa del derecho protegido. Conforme se determinará en los parágrafos siguientes, el presente proceso de habeas corpus no pretende la no ejecución del proyecto “Implementación de sistemas de transporte sostenible no motorizado –

Municipalidad Provincial de San Martín”, muy por el contrario solicitamos la paralización de la obra, en consecuencia se realice nuevos estudios de viabilidad y se concretice una nueva cumplimiento todos los paramentos de viabilidad, con la participación de los interesados: personas usuarias, los colegios profesionales, representantes de las instituciones públicas y el sector privado.

 

Actuando en nombre propio y las personas afectadas me encuentro legitimado para interponer el presente recurso, de

1 El derecho a la defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual de conformidad con el artículo 312° del Nuevo Código Procesal Constitucional y el artículo 33° numeral 22) del mismo cuerpo normativo.

5.3. En el presente proceso el bien jurídico protegido sería la libertad de tránsito, al haberse restringido de manera parcial las vías de transporte público, siendo la parte afectada la colectividad, aunque queda claro que no se trata de todas las vías, sin embargo la conectividad del tránsito que se pretende implementar sería imposible si no se une una calle con otra, en ese sentido (no podría implementarse en avenidas de tránsito fluido, escuelas, centros comerciales concurridos), es un hecho cuestionable desde la sociedad civil, que la implementación de la ciclovía sea viable en las calles donde se ha fijado la ejecución del proyecto.

 

5.4. Del Acta de Reunión de Coordinación de Ciclovía Nº 02, el alcalde de Morales sabiamente renuncio que en su distrito se implemente la ciclovía, determinándose lo siguiente:

– La Municipalidad Distrital de Morales, indica que las calles por donde recorre la ciclovía su jurisdicción del distrito de Morales, planteada inicialmente, no es consistente bajo las condiciones que maneja la municipalidad actualmente. Por lo tanto, se concluye que no es factible la intervención en el distrito de Morales.

Primer otrosí digo: Solicito a su honorable despacho se realice una invitación a un Representante del Colegio de Arquitectos del Perú – Región San Martín, a fin de que participe como Amicus Curia, a fin de que pueda ilustrar al Juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados de relevancia necesaria para resolver la causa. Petición que encuentra sustento en el artículo V del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, en ese sentido al ser un órgano colegiado, cumple con los requisitos establecidos en la norma procesal:

  1. No es parte ni tiene interés en el proceso.
  2. Tiene reconocida competencia e idoneidad sobre la materia que se consulta.
  3. Su opinión no es vinculante.
  4. Su admisión al proceso corresponde al órgano jurisdiccional.

 

Segundo otrosí digo: No presento tasa judicial, por ser un proceso que goza de gratuidad en la actuación del demandante, de conformidad con el artículo II del TP del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

POR TANTO:

Pido a Ud. Honorable señor(a) Juez(a) admitir la presente demanda, sustanciarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad.

Declarar FUNDADA la demanda de hábeas corpus, al haberse acreditado la afectación del derecho a la libertad de tránsito del recurrente y la colectividad.

 

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