Candidatos con sentencia condenatoria emitida en primera instancia serán excluidos de la competencia electoral

 Candidatos con sentencia condenatoria emitida en primera instancia serán excluidos de la competencia electoral

JEE Moyobamba advierte que no es necesario sentencia firme.

El Pleno del Jurado Electoral Especial de Moyobamba, mediante comunicado oficial a informado a los candidatos postulantes en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 y a la ciudadanía en general, respecto del procedimiento de inscripción, tachas y exclusiones de listas de candidatos que de acuerdo al artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, establece que: “Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.

Así pues, todo ciudadano con sentencia penal por delito doloso en primera instancia está impedido de postular a cargo de elección popular, y en caso haya sido inscrito por falta de información formal, podrá ser tachado o en su defecto excluido de la contienda electoral por dicho mandato constitucional prevaleciente que no exige una sentencia penal con calidad de firme, sino sólo la sentencia penal por delito doloso en primera instancia.

Por otro lado, el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales 2022, y el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 (artículo 40 numeral 1 y artículo 39 numeral 1 respectivamente), prescriben las causales y consecuencias que conllevan una exclusión para aquellos candidatos que OMITEN información de carácter obligatoria.

En consecuencia, la causal de exclusión sólo está prevista para todo aquel candidato que OMITE INFORMAR que fue sentenciado en los términos arriba descritos, esto es que no declara la información requerida en su Hoja de Vida y en sentido contrario, si el candidato declara correctamente, no hay causal de exclusión, salvo cuando exista sentencia penal por delito doloso de primera instancia.

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